Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso* (recreativo o profesional) o tamaño/peso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:
- Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
- Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
- Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa europea de UAS/drones
- Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”
- Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.
COMUNES A LA CATEGORÍA ABIERTA Y ESPECÍFICA
Un dron se considera un juguete cuando su uso está destinado al juego por parte de niños menores de 14 años, cumpliendo con la Directiva 2009/48/CE sobre seguridad de los juguetes. La conformidad de un dron con dicha directiva es declarada en la correspondiente declaración de conformidad de la UE.
Un dron autónomo es aquel que puede realizar un vuelo de forma segura sin la intervención de un piloto. Esto es posible gracias a la inteligencia artificial (IA), lo que le permite hacer frente a situaciones de emergencia e impredecibles con seguridad.
Tendremos que diferenciar drones autónomos de drones automáticos, los cuales realizan vuelos en rutas predeterminadas en las cuales un piloto remoto deberá tomar el control ante una situación de emergencia o imprevisto.
Los drones automáticos están permitidos en todas las categorías, sin embargo, los drones autónomos NO están permitidos en la categoría abierta, pero sí en la específica y en la certificada.
La edad mínima para pilotar drones de forma remota, tanto en la categoría abierta como en la específica es de 16 años.
Sin embargo, no existe edad mínima para pilotar drones con marca CE clase 0 bajo la categoría A1.
Un operador de drones es cualquier persona, física u organización que posee o alquila drones para la realización de un trabajo determinado. Puede tratarse de un piloto que realiza trabajos remunerados por cuenta propia o de un piloto que trabaje para una empresa que brinda servicios con drones. En este último caso, la empresa que brinda tales servicios sería la operadora. Por ejemplo, si compras un dron para usarlo en tu tiempo libre, eres al igual piloto y operador del dron.
Para hacerse operador gratuitamente
PRIMER PASO:
- Registrarse como usuario en AESA
Una vez dado de alta como usuario en la web de AESA tienen que verificar vuestros datos, las formas de verificación son mediante CERTIFICADO DIGITAL, CLAVE PIN O DNI ELECTRÓNICO.
SEGUNDO PASO:
- Esta es la página para entrar al registro de pilotos. Hay que estar dado de alta como usuario.
https://sede.seguridadaerea.gob.es/AESA_UAS/inicio.aspx
TERCER PASO:
- ¿Dónde me registro como Operador UAS?.
En la web de AESA.
Video y enlaces, paso a paso: https://youtu.be/qIzmMnM3osg
Una persona no involucrada es aquella que no participa en la operación del UAS (sistema aéreo no tripulado) o que no conoce las instrucciones y precauciones de seguridad proporcionadas por el operador del dron.
Por ejemplo, serán personas no involucradas: espectadores de una determinada actividad deportiva, concierto o evento, personas que transiten una determinada localización en el momento de un vuelo, personas en vehículos, etc., que no hayan dado previamente su consentimiento ni comprenden el riesgo que supone una operación con UAS.
En general, los drones en la categoría abierta no necesitan estar registrados. Sin embargo, los pilotos u operadores sí deben estarlo en la Autoridad Nacional de Aviación del país en el que reside. Este registro será válido durante un período de tiempo después del cual deberá renovarse.
Una vez registrado como operador de drones, se le asignará un número de registro que debe mostrarse en todos los drones que posee, incluso en los construidos de forma privada.
Cada estado miembro de la EASA determinará las zonas geográficas o áreas donde los drones no pueden volar (por ejemplo: parques nacionales, ciudades o aeropuertos), o donde podrán hacerlo solo bajo ciertas condiciones (por ejemplo, previa solicitud de autorización de vuelo). Es imprescindible que consultes a la Autoridad Nacional de Aviación de tu país para verificar dónde puedes volar tu dron con seguridad y bajo el marco legal estipulado por la misma. En el caso de España es Enaire Drones
Cuando se opera en categoría abierta NO está permitido volar sobre personas no involucradas, a menos que se trate de un vuelo con un dron de un peso inferior a 250g y etiqueta de identificación 0 o 1. Si pilotas un dron con marca CE clase 2, bajo la subcategoría A2, como regla general se podrá volar sobre personas no involucradas a una distancia que no sea menor que la altura a la que vuela el dron. Es decir, si estás volando a una altura de 30m, la distancia del dron a cualquier persona no involucrada deber ser al menos de 30m a su vez. Sin embargo, si tu dron tiene la capacidad de volar con una función de baja velocidad y esta se encuentra activa, podrás volar hasta a 5m de distancia de personas no involucradas.
Por lo general, la altura máxima de vuelo es de 120m desde la superficie terrestre. Sin embargo, deberás comprobar si la Autoridad Nacional de Aviación de tu país establece un límite inferior en áreas determinadas.
Si es preciso rebasar un obstáculo y ya te encuentras volando a 120m de altura, podrás volar hasta 15m por encima de la altura de dicho obstáculo, previa solicitud de autorización al propietario del obstáculo (por ejemplo, un edificio).
Si te encuentras realizando un vuelo en un entorno montañoso, deberás tener en cuenta que la altura máxima que puedes alcanzar con tu dron serán 120m desde el punto más cercano a la superficie terrestre. Es decir, si te encuentras en una colina, no establecerás una altura máxima de 120m desde dicha colina, sino desde el valle.
Obligatoriamente se debe tener un seguro si se opera con drones de peso superior a los 20 kg. Sin embargo, la mayoría de los estados miembros de EASA exigen un seguro a terceros incluso cuando se opere con drones de peso inferior.
En estos casos, lo ideal es consultar la normativa de tu país y actuar en función.
CATEGORÍA ABIERTA
Para poder operar en categoría abierta es necesario que el dron lleve la etiqueta identificativa de clase 0, 1, 2, 3, ó 4. Si es un dron de construcción privada, este debe pesar menos de 25 kg. Si el dron se adquiere antes del 1 de enero de 2023 y carece de etiqueta identificativa, no se podrá utilizar sobre personas, salvo que pese menos de 250g. Se deberá mantener el dron en la línea de visión (VLOS), y en caso de no ser posible, el piloto será asistido por un observador. Se podrá volar a una altura máxima de 120m. En la categoría abierta NO se podrán transportar mercancías peligrosas ni dejar caer ningún tipo de material.
La subcategoría en la que podemos volar un dron está determinada por la etiqueta de identificación de clase (0, 1, 2, 3 ó 4), o por el peso del dron si este es de construcción privada o carece de etiqueta identificativa.
- SUBCATEGORÍA A1: drones con etiqueta de clase 0 y 1. Drones de construcción privada con un peso inferior a 250g y que vuelven a velocidades inferiores a 19 m/s.
- SUBCATEGORÍA A2: drones con etiqueta de clase 2.
- SUBCATEGORÍA A3: drones con etiqueta de clase 2, 3 y 4. Drones de construcción privada con peso inferior a 25kg y que no superen los 19 m/s de velocidad. No obstante, es recomendable que te dirijas a la Autoridad Nacional de Aviación de tu país para conocer con exactitud estas peculiaridades.
Tendremos que tener en cuenta siempre la etiqueta identificativa del dron, en la cual se mostrará la clase a la que pertenece. En el caso de drones de construcción privada, tendremos que considerar el peso.
– Los drones con etiqueta CE clase 0 o drones de construcción privada de peso inferior a 250g podrán volar en la subcategoría A1, es decir, en casi todos los escenarios salvo sobre reuniones de personas o zonas restringidas al vuelo.
– Los drones con la etiqueta clase 1 podrán volar también en la subcategoría A1, pero se deberá minimizar el vuelo sobre personas no involucradas. Se necesitaría realizar un curso online y aprobar un examen teórico para poder operar un dron en este caso.
– Los drones con etiqueta de clase 2 podrán operar en la subcategoría A2, pero deberá mantenerse la distancia de seguridad de personas no involucradas, la cual nunca podrá ser inferior a 5 metros. Estos drones también podrán volar dentro de la subcategoría A3. Se necesitará realizar un curso online, aprobar un examen teórico y realizar un examen práctico.
– Los drones con etiqueta de clase 3 ó 4, o aquellos que son de construcción privada y tengan un peso de hasta 25 kg, podrán operar en la subcategoría A3 siempre y cuando se mantenga el dron al menos a 150 metros de áreas comerciales, residenciales o industriales. Se necesitará realizar un curso online y aprobar un examen teórico.
La recomendación, en términos generales, es SÍ. Siempre viene bien estar familiarizado con el funcionamiento de estas aeronaves, su manejo y la legislación que regula su uso, pero no en todos los casos es obligatorio.
Veámoslo a continuación:
– Si el dron tiene etiqueta de clase 0 o pesa menos de 250g sólo estás obligado a conocer el funcionamiento del dron mediante la guía de usuario o manual de instrucciones.
– En la categoría abierta, todos los pilotos que vuelen con drones en las subcategorías A1, A2 y A3 deberán, además de conocer el funcionamiento del equipo mediante el manual de instrucciones, realizar un curso de capacitación proporcionado por la Autoridad Nacional de Aviación del país donde reside y aprobar un examen teórico. Este examen teórico consiste en 40 preguntas tipo test.
– A todo lo anterior se deberá añadir cuando se vuele en subcategoría A2 una formación práctica y otro tipo de examen teórico que consiste en 30 preguntas tipo test.
Los certificados de capacitación de piloto remoto de drones será expedido por la Autoridad Nacional de Aviación del país que corresponda, una vez aprobadas las pruebas teóricas y prácticas, en su caso.
Tendrá una validez de 5 años y podrá renovarse mediante la realización de un seminario de actualización de conocimientos o, de lo contrario, se deberá comenzar nuevamente todo el proceso de formación.
En principio no es necesario solicitar autorización para volar en la categoría abierta.
– Tener el dron identificado con una etiqueta con el número de registro del operador del dron.
– Asegurar que no exista interferencias en el radiocontrol que puedan afectar al control del dron.
– Designar un piloto remoto para cada operación, quedando constancia de quién será el responsable de cada vuelo.
– Verificar que el observador de apoyo al piloto y el resto de personas involucradas en una operación conozcan el funcionamiento del dron mediante el manual de usuario, así como el procedimiento a realizar y sus posibles complicaciones.
– Asegurar que los mapas de geolocalización del dron se encuentren actualizados.
– Comprobar que el dron (salvo si este es de construcción privada) lleve adherido a su chasis la etiqueta del tipo de clase al que pertenece.
– Informar a todas las personas involucradas en la operación de los posibles riesgos bajo las subcategorías A2 y A3.
Antes del vuelo:
– Llevar a cabo con éxito la formación y exámenes requeridos para cada subcategoría.
– Contar con información actualizada acerca de las localizaciones geográficas donde se vaya a realizar un vuelo.
– Comprobar si existen obstáculos o la presencia de personas no involucradas en la operación con el dron.
– Verificar que el dron se encuentra en óptimas condiciones para volar y realizar la operación en cuestión. Verificar a su vez que el radiocontrol funciona a la perfección.
– Tener claro que el dron que vas a pilotar se encuentra dentro de la categoría o subcategoría de la operación a realizar.
Durante el vuelo:
– No volar un dron si se encuentra bajo los efectos de sustancias psicoactivas, drogas o alcohol, o si el piloto se encuentra indispuesto por una determinada enfermedad.
– Mantener el dron a una distancia que pueda ser visto sin dificultad. En caso contrario, deberá contar con observadores que puedan hacer esto por el piloto y que estén en constante comunicación con éste.
– Si se encuentra volando un dron cerca de un avión deberá cederle el paso o aterrizar el dron inmediatamente.
– Deberá cumplir las limitaciones geográficas que permiten o restringen el vuelo de drones.
– Pilotar el dron siguiendo siempre las instrucciones dadas por el fabricante.
– Cumplir con el procedimiento del operador, según sus indicaciones.
– No operar en zonas donde se encuentren servicios de emergencia realizando una intervención (Por ejemplo: un incendio, un accidente, etc.)
Si se trata de carreras de drones organizadas por clubes, grupos o asociaciones, es probable que tenga que solicitarse autorización para volar a la Autoridad Aeronáutica Nacional del país en el que se realicen tales operaciones.
Si se realizan vuelos o carreras al margen de clubes o asociaciones y en las mismas no existen personas no involucradas, se incluirá en la categoría abierta y podrá operar en la subcategoría A3.
Es decir, si vuelas tu dron FPV de forma recreativa, sin que haya personas no involucradas en la zona de vuelo, estarás operando en categoría abierta.
Sí, el certificado de capacitación de piloto remoto de drones será válido en todo el territorio europeo.
Sí, se podrán volar drones sin etiqueta de identificación de clase en categoría abierta hasta el 1 de Enero de 2023, pero bajo las siguientes condiciones:
– Los drones con un peso inferior a 500g no podrán volar sobre personas.
– Los drones con un peso inferior a 2kg podrán volar 50 metros o más (en línea horizontal) de personas, siempre y cuando hayan superado con éxito la capacitación para operar en subcategoría A2.
– Los drones con peso inferior a 25kg podrán volar sobre áreas libres de personas y a 150 metros o más de distancia de propiedades. Además, el piloto deberá estar en posesión del certificado de capacitación para operar en la subcategoría A3.
Después del 1 de Enero de 2023 se podrá seguir volando drones sin etiqueta identificativa de clase en las siguientes condiciones:
– En subcategoría A1 siempre que el peso del dron sea inferior a 250g. – En subcategoría A3 siempre que el peso del dron sea inferior a 25kg.
Se permite volar sin tener contacto visual con el dron (en el caso de usar gafas FPV, por ejemplo) siempre y cuando exista una persona u observador, que mantenga contacto visual directo con el dron en todo momento. El observador en cuestión debe encontrarse al lado del piloto para ir dándole instrucciones y advertencias en caso necesario.
Sí. Los drones construidos de forma privada pueden operar, en función de su peso, en la categoría abierta o en la específica.
En la CATEGORÍA ABIERTA solo se podrá operar en las siguientes subcategorías:
– A1: cuando el peso del dron, incluida su carga, sea inferior a 250g y que vuele a una velocidad inferior a 19 m/s.
– A3: cundo el peso del dron, incluida su carga, sea inferior a 25kg.
Las operaciones con drones realizadas en los estados miembros de la UE deben regularse y regirse por la legislación vigente en ese momento, sin importar la nacionalidad del operador o piloto. Por lo tanto, la respuesta es SÍ, un visitante no residente en Europa deberá registrarse en la Autoridad Nacional de Aviación del país de la UE donde vaya a volar.
Si el operador o piloto va a visitar varios países miembros de la UE, solo necesitará registrarse en el primer país que visite, siendo válido el número de registro en el resto de países.
Actualmente no existe una convalidación o reconocimiento entre EASA y otros países en lo que a drones se refiere.
Por lo tanto, la formación o titulación obtenida en tu país de residencia NO será compatible en la Unión Europea. En este caso, el piloto deberá someterse a la formación necesaria antes de poder volar su dron.
CATEGORÍA ESPECÍFICA
La categoría «específica» engloba aquellas operaciones que, por su riesgo, no cumplen con los requisitos de la categoría abierta. Dentro de esta condición incluiríamos los vuelos: En BVLOS (más allá del alcance visual del piloto). A más de 120 metros de altura.
Es una operación definida en el Reglamento de drones de la UE. En dicha operación debe utilizarse un dron con una etiqueta identificativa de la clase adecuada a la categoría específica (clase 5 ó 6).
Para poder operar en escenario estándar será preciso presentar una declaración a la Autoridad Nacional de Aviación y esperar a la confirmación por parte de la misma. Se deberá operar siguiendo las limitaciones definidas.
En esta categoría, la obligatoriedad de estar en posesión de un certificado de capacitación depende de la operación que el operador o piloto pretenda realizar.
Si la operación se encuentra dentro de un escenario estándar, el piloto debe:
– Poseer un certificado de conocimientos teóricos.
– Tener una acreditación donde conste que ha realizado el entrenamiento de habilidades prácticas STS-01.
– El piloto deberá haber superado con éxito tanto las pruebas teóricas como prácticas del curso de capacitación.
En escenarios estándar, el certificado de capacitación de piloto de drones para esta categoría tiene una validez de 5 años y es expedido por la Autoridad Nacional de Aviación. Al igual que ocurre en la categoría abierta, si se renueva el certificado antes de que este caduque, el piloto asistirá a un seminario online para actualizar sus conocimientos. De lo contrario, si el certificado ha caducado, para renovarlo será preciso iniciar todo el proceso nuevamente.
Para operaciones que no se encuentren en escenarios estándar, la duración del certificado de capacitación será definida por la Autoridad Nacional de Aviación del país pertinente.
Sí, el certificado de capacitación de piloto de drones será válido en todo el territorio europeo.
Cuando en la categoría específica se opera en un escenario estándar y se utiliza un dron apropiado a esta condición, el operador del dron solo necesita presentar una declaración a la Autoridad Nacional de Aviación y esperar su confirmación.
Para las operaciones que no se encuentren dentro de un escenario estándar, sí se necesitará autorización previa por parte de la Autoridad Nacional de Aviación del país en concreto.
Existen diferentes formas de solicita una autorización para operar en la categoría específica, en función del riesgo que plantee la propia operación.
El operador podrá solicitar una autorización operativa:
– SORA: Realizando una evaluación de riesgos utilizando una metodología destinada a tal fin, donde se identifiquen y mitiguen las posibles complicaciones de la operación y se establezcan objetivos que garanticen que la operación es segura.
– PDRA: Realizando una evaluación de riesgos predefinida. La EASA realizará una evaluación de riesgos y publicará un listado de acciones que el operador de drones necesita poner en marcha para realizar la operación de forma segura.
– LUC: certificado de operador de UAS ligero. Es una certificación de carácter voluntario y tras su evaluación, la Autoridad Nacional de Aviación podrá asignar algunos privilegios al operador de drones. Algunos de estos privilegios pueden ser: realizar operaciones en escenarios estándar SIN presentar declaración; autorizar las operaciones propuestas por un operador y cubiertas por una PDRA sin solicitar autorización; e incluso autorizar todas las operaciones realizadas por el operador sin necesidad de autorización.
– Tener el dron identificado con una etiqueta con el número de registro del operador del dron.
– Asegurar que no exista interferencias en el radiocontrol que puedan afectar al control del dron.
– Designar un piloto remoto para cada operación, quedando constancia de quién será el responsable de cada vuelo.
– Verificar que el observador de apoyo al piloto y el resto de personas involucradas en una operación conozcan el funcionamiento del dron mediante el manual de usuario, así como el procedimiento a realizar y sus posibles complicaciones.
– Asegurar que los mapas de geolocalización del dron se encuentren actualizados.
– Comprobar que el dron (salvo si este es de construcción privada) lleve adherido a su chasis la etiqueta del tipo de clase al que pertenece.
– Informar a todas las personas involucradas en la operación de los posibles riesgos bajo las subcategorías A2 y A3.
– Realizar la operación dentro de las limitaciones establecidas por la autorización solicitada previamente.
– Garantizar en todo momento la seguridad de la operación.
– Establecer medidas contra la interferencia ilícita y el acceso no autorizado a datos de la operación.
– Garantizar la privacidad de las personas y la protección de datos.
– Minimizar las molestias y el impacto causado por el ruido y las emisiones del dron.
– Garantizar que el dron se encuentra en las condiciones adecuadas para un funcionamiento seguro.
Antes del vuelo:
– Llevar a cabo con éxito la formación y exámenes requeridos para cada subcategoría.
– Contar con información actualizada acerca de las localizaciones geográficas donde se vaya a realizar un vuelo.
– Comprobar si existen obstáculos o la presencia de personas no involucradas en la operación con el dron.
– Verificar que el dron se encuentra en óptimas condiciones para volar y realizar la operación en cuestión. Verificar a su vez que el radiocontrol funciona a la perfección.
– Tener claro que el dron que vas a pilotar se encuentra dentro de la categoría o subcategoría de la operación a realizar.
– Confirmar que el entorno operativo es compatible con las limitaciones autorizadas o declaradas previamente. Informar a los usuarios del espacio aéreo de la operación que se va a llevar a cabo.
Durante el vuelo:
– No volar un dron si se encuentra bajo los efectos de sustancias psicoactivas, drogas o alcohol, o si el piloto se encuentra indispuesto por una determinada enfermedad.
– Mantener el dron a una distancia que pueda ser visto sin dificultad. En caso contrario, deberá contar con observadores que puedan hacer esto por el piloto y que estén en constante comunicación con éste.
– Si se encuentra volando un dron cerca de un avión deberá cederle el paso o aterrizar el dron inmediatamente.
– Deberá cumplir las limitaciones geográficas que permiten o restringen el vuelo de drones.
– Pilotar el dron siguiendo siempre las instrucciones dadas por el fabricante.
– Cumplir con el procedimiento del operador, según sus indicaciones.
– No operar en zonas donde se encuentren servicios de emergencia realizando una intervención (Por ejemplo: un incendio, un accidente, etc.)
Sí, ya que los drones en la categoría específica no necesitan etiqueta de identificación de clase, salvo que se opere en condiciones de escenario estándar.
Si se trata de carreras de drones organizadas por clubes, grupos o asociaciones, es probable que tenga que solicitarse autorización para volar a la Autoridad Nacional de Aviación del país en el que se realicen tales operaciones.
Si existen espectadores, la operación necesitará ser autorizada por la Autoridad Aeronáutica Nacional.
Se permite volar sin tener contacto visual con el dron (en el caso de usar gafas FPV, por ejemplo) siempre y cuando exista una persona u observador, que mantenga contacto visual directo con el dron en todo momento. El observador en cuestión debe encontrarse al lado del piloto para ir dándole instrucciones y advertencias en caso necesario.
Si un evento recibe la autorización para una operación en la categoría específica por parte de la Autoridad Nacional de Aviación del país donde se celebra, SÍ se permite la presencia de espectadores.
Los drones de construcción privada de cualquier peso pueden operar en la categoría específica si se adjunta la correspondiente autorización por parte de la Autoridad Nacional de Aviación.
Las operaciones con drones realizadas en los estados miembros de la UE deben regularse y regirse por la legislación vigente en ese momento, sin importar la nacionalidad del operador o piloto. Por lo tanto, la respuesta es SÍ, un visitante no residente en Europa deberá registrarse en la Autoridad Nacional de Aviación del país de la UE donde vaya a volar.
Si el operador o piloto va a visitar varios países miembros de la UE, solo necesitará registrarse en el primer país que visite, siendo válido el número de registro en el resto de países.
Para volar en la categoría específica necesitará, además, presentar una declaración para un escenario estándar o solicitar una autorización operativa a la Autoridad Nacional de Aviación del país donde se registró.
Actualmente no existe una convalidación o reconocimiento entre EASA y otros países en lo que a drones se refiere.
Por lo tanto, la formación o titulación obtenida en tu país de residencia NO será compatible en la Unión Europea. En este caso, el piloto deberá someterse a la formación necesaria antes de poder volar su dron.
Es un certificado de operador de UAS ligero. Los operadores de drones pueden solicitar a la Autoridad Nacional de Aviación una evaluación de su propia organización para demostrar que son capaces de evaluar el riesgo de una operación por sí mismos. Cuando la Autoridad Nacional de Aviación dé el visto bueno, emitirá un certificado LUC y asignará privilegios a los operadores de drones. Estos privilegios pueden permitir a los operadores autorizar operaciones sin necesidad de solicitar autorización.
Algunos de los privilegios son los siguientes:
– Realizar operaciones en escenarios estándar sin presentar una declaración.
– Autorizar las operaciones realizadas por el operador del dron y cubiertas por una PDRA sin solicitar autorización.
– Autorizar todas las operaciones realizadas por el operador del dron sin solicitar autorización previa.
Debe ser una organización para poder solicitar este certificado.
Esto dependerá de los privilegios que hayan sido concedidos por la Autoridad Nacional de Aviación.
La validez de un LUC es ilimitada siempre que la organización siga cumpliendo con los requisitos establecidos para proporcionar dicho LUC. Un LUC se puede revocar.
OTRAS PREGUNTAS DE INTERES
TODOS LOS PILOTOS que hayan obtenido certificado bien Básico o Avanzado, con la normativa 18/2014 o la1036/2017 podrán convalidar estas formaciones a la Normativa Europea realizando un CURSO PUENTE.
- Curso puente de adaptación a la Normativa Europea de UAS
- El Curso puente será Online
- El Curso puente será Gratuito
- El Curso lo impartirá AESA a través de su web
- Lo podré realizar hasta el 1 de enero de 2022
Si tienes el certificado básico o avanzado con el curso puente obtendrás:
Certificado Formación Online
Clase A1 y A3 (Nivel 1)
Certificado Competencia
Clase A2 (Nivel 2)
Si tienes el certificado básico o avanzado mas formación practica con el curso puente obtendrás:
Certificado Formación Online
Clase A1 y A3 (Nivel 1)
Certificado Competencia
Clase A2 (Nivel 2)
Certificado Teórico y Práctico
Cat. Especifica en STS 01 y 02 (Nivel 3)
TODOS los pilotos de drones en España o Europa excepto para los drones que se consideren juguetes se tendrán que registrar como OPERADORES. Esto es una norma obligatoria para todos los pilotos independientemente del peso del dron, la categoría en la que se vaya a volar o el uso del dron (recreativo o profesional).
– ¿Dónde me registro como Operador UAS?.
En la web de AESA.
– ¿Cuándo me puedo registrar como Operador de UAS?.
A partir del 1 de enero de 2021.
– ¿Cuánto cuesta registrarse como Operador de UAS?.
No tiene coste, es un proceso GRATUITO.
– ¿Qué tipo de documento obtengo al ser Operador?.
Obtienes un Certificado Digital con tu nombre y un número único que será tu identificativo.
Con la nueva Normativa Europea ya no existe diferencia entre el uso de los drones, es decir da igual si lo usas de forma recreativa o para fines profesionales, si quieres ganar dinero con tu dron o si tan solo lo quieres para hobbie.
Otros conceptos que cambian con la Nueva Normativa Europea es que ya NO existen los vuelos:
– EVLOS (Extended Visual Line of Sight) o Linea Visual extendida con observadores cada 500 metros.
– Vuelos experimentales.
– Operación Aérea Especializada
Ya no se necesitarán placas Identificativas una vez que pase el transitorio. Pero de momento se deben de seguir llevando desde que entre la regulación el 1 de enero de 2021 hasta que se publique en el BOE el nuevo Real Decreto UAS que es diferente y paralelo a la normativa Europea.
Por otro lado aclarar que esto no es una imposición u obligación de EASA ni de AESA, sino que es un requisito de seguridad pública y que se sustituirán las placas identificativas por el sistema de electronic ID (e-ID), donde constará nuestros datos como operador y nuestro número identificativo único que se asociará al firmware del dron o drones que pilotemos.
Además tendremos que imprimir en una pegatina nuestro número de identificación como Operadores y colocarlo en alguna parte visible del dron. Pero no se establece que esas pegatinas sean ignífugas, troqueladas.
No es necesario el certificado médico ni en categoría abierta ni en categoría específica incluso si el uso de tu dron es profesional, salvo escenarios operacionales o casos muy concretos.
Se permite el vuelo Nocturno en categoría abierta sin limitaciones y de la misma forma que se puede volar en diurno. Es decir, se pueden hacer trabajos nocturnos siempre que se cumplan con el resto de requisitos de la categoría abierta.
En cuanto a la categoría específica y los escenarios estándar también se podrá volar de noche pero siempre que se tenga la formación pertinente del escenario en cuestión y que el dron cumpla con los requisitos de la clase correspondiente, que entre otros exigirá que el dron tenga un sistema de luces válido acorde con la navegación aérea.
Sobre la necesidad de tener un seguro de dron o no, EASA no habla de ello ni lo exige, es decir que no es obligatorio pero si recomendable, especialmente en esos escenarios de mayor riesgo.
En cualquier caso ten en cuenta que en el periodo transitorio y hasta que se apruebe el R.D. UAS que no tiene una fecha concreta, pero que se estima esté en vigor para la primera mitad del 2021, seguirá siendo necesario tener el dron asegurado ante daños a terceros para poder trabajar con él.
EASA no regula las zonas geográficas donde se pueden o no se pueden volar drones, sino que lo deja en manos de cada estado miembro. Lo que si obliga a que esta información la elabore cada uno de los países en formato digital y que esté accesible para todos los usuarios y pilotos a nivel Europeo.
En España puedes consultar esta información en ENAIRE Planea.
Para vuelos por encima de los 60 metros de altura y en CTR, será necesario una autorización o no dependiendo del escenario y del riesgo, pero la idea es que en el futuro todo ello se flexibilice y ni siquiera se exija un Estudio de Seguridad Aérea (EAS), que las zonas de exclusión alrededor de los aeropuertos se reduzcan a 5 Km e incluso menos para otro tipo de aeródromos.
En la categoría abierta NO se exige ningún tipo de declaración ni autorización operacional. Y por otro lado en categoría específica, en muchos de los escenarios donde antes se exigía una autorización de AESA ahora ya no será necesario, sino que operaremos en regimen declarativo.
Todos los pilotos se van a tener que formar Muchas formaciones serán gratuitas Algunas formaciones las impartirá AESA directamente y otras serán a través de academias u operadores como anteriormente. Se expedirán títulos a los pilotos digitalmente para cada categoría que supere. Los certificados se tendrán que renovar cada 5 años. Los pilotos que ahora tengan el certificado Básico o Avanzado se les convalidará con la nueva normativa pero realizando un curso puente.
Si bien es necesario registrarnos como Operadores de UAS, NO es necesario registrar nuestros drones en categoría abierta. Sin embargo en categoría específica y cuando se realicen operaciones como Operadoras profesionales si será necesario su registro como veníamos haciéndolo en la antigua normativa 1036/2017
No se necesita Manual de operaciones en la categoría abierta, pero si será necesario en la categoría específica.
Con la nueva normativa basta con tener 16 años para poder volar un dron o certificarse en cualquiera de las categorías. Sin embargo esta edad puede reducirse por cada uno de los estados miembros si ellos lo deciden
Las actividades con drones de la policía, bomberos, FFCCSS se consideran actividades no EASA por lo que de momento siguen rigiéndose por el real decreto 1036/2017 en un periodo transitorio hasta que entre en vigor el R.D. UAS.
Tipos de drones según la nueva normativa europea de EASA 2021
Para poder comprender la normativa europea sobre drones, hay que entender que existe una nueva clasificación de aeronaves no tripuladas. Mediante una “etiqueta de identificación de clase” se pretende definir la clase del dron. Hasta ahora los RPAS contaban con una placa identificativa con los datos del operador y de la aeronave. A partir de ahora deberán llevar una pegatina indicando a qué clase, o clases, pertenecen, así como el número de identificación que se les dará una vez registrada.
La etiqueta de identificación de la clase de la aeronave se colocará de manera visible, legible e indeleble. El reglamento deja claro que en ningún caso esta etiqueta puede inducir a confusión. Además, todos los fabricantes deben incorporar estas etiquetas en sus drones, con el compromiso de que sus RPAS cumplen las características correspondientes.
Esta etiqueta de identificación distingue entre 7 clases de drones: C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6. Sus diferencias van en función de las restricciones operacionales que tienen y los sistemas que las integran. Cada clase hace referencia a las características propias de la aeronave, los sistemas que la componen y el equipo destinado a controlarla de forma remota.
Para pertenecer a una u otra clase, las aeronaves no tripuladas han de cumplir una serie de requisitos. Estas características tienen que ver principalmente con la masa máxima al despegue (MTOW) del dron, su velocidad máxima o su altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue.
Todas las aeronaves deben portar una etiqueta perteneciente a su clase.
Drones de clase C0
● Tener una MTOW inferior a 250 g.
● Velocidad máxima en vuelo de 19 m/s.
● Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m.
● Estar alimentado con electricidad.
De los drones actuales, se ubicarían en la clase C0 el Mavic Mini o el DJI Mini 2, aunque también se podrían incluir otras aeronaves como el Syma X5, el Ryze Dji Tello, el Parrot Airborne Night McLane u otros RPAS de construcción privada que cumplan estos requisitos. Por supuesto, todas estas aeronaves deben cumplir las características anteriormente mencionadas.
Drones de clase C1
● MTOW inferior a 900 g o que su energía transmitida en caso de impacto sea inferior a 80 J.
● Tener un velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s.
● Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m.
● Estar alimentado con electricidad.
● Disponer de un número de serie único.
● Tener un sistema de identificación a distancia directa y de identificación a distancia de red.
● Estar equipado con un sistema de geoconsciencia.
● Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el dron y la estación de control (CS).
Los drones fabricados antes del 31 de diciembre del 2020 que se podrían ubicar en la clase C1 son el Mavic Air 2 o el Autel EVO.
Drones de clase C2
● Tener una MTOW inferior a 4 kg.
● Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m.
● Estar alimentado con electricidad.
● Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2).
● Salvo si es una aeronave de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a 3 m/s como máximo.
● Disponer de un número de serie único.
● Contener un sistema de identificación a distancia directa y de identificación a distancia de red.
● Estar equipado con un sistema de geoconsciencia.
● Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el dron y la estación de control (CS).
● Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.
En la clase C2 se ubicarían drones un poco más grandes y con mejores prestaciones. Los drones que existen actualmente y que podrían formar parte de la clase C2 son el Autel Evo 2, el Phantom 4, el Mavic 2 Pro o el Yuneec Thypon H.
Drones de clase C3
● MTOW inferior a 25 kg y una envergadura inferior a 3 m.
● Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m.
● Estar alimentado con electricidad.
● Tener un número de serie único.
● Disponer de un sistema de identificación a distancia directa y de identificación a distancia de red.
● Tener equipado un sistema de geoconsciencia.
● Estar equipado un sistema de aviso de batería baja para el dron y la estación de control (CS).
● Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.
En los drones de clase C3 se ubican las aeronaves profesionales, usadas en diferentes tipos de trabajos. En esta clase entrarían drones como el Inspire 2 o los de la serie Matrice de DJI, como el Matrice 600 PRO.
Drones de clase C4
● Tener una MTOW inferior a 25 kg, incluida la carga útil.
● No disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo y para la asistencia en caso de pérdida del enlace.
● Estar destinadas para la práctica del aeromodelismo.
La mayoría de drones de clase C4 serían principalmente aeronaves pensadas para aeromodelismo o de fabricación propia. También podría incluir algún dron de carreras o aeronaves muy específicas.
Drones de clase C5
● MTOW inferior a 25 kg.
● No ser una aeronave de ala fija, salvo si es una UA cautiva.
● Disponer de un sistema que proporcione al piloto a distancia información clara y concisa sobre la altura del dron.
● Estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a 5 m/s como máximo.
● Ante una pérdida de enlace de datos (C2), o en caso de fallo, contar con un método de recuperarlo o de terminar el vuelo de forma segura.
● Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2).
● Alimentado con electricidad.
● Disponer de un número de serie único.
● Contener un sistema de identificación a distancia directa.
● Tener equipado un sistema de geoconsciencia.
● Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el dron y la estación de control (CS).
● Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.
● Si el dron dispone de función de limitación de acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta deberá ser interoperable con el sistema de control del vuelo, y deberá informar al piloto a distancia cuando esta impida entrar a la UA a estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
● Un dron de clase C5 podrá consistir en una aeronave no tripulada de clase C3 que lleve instalado un kit de accesorios que lo convierta en clase C5.
● El kit de accesorios no incluirá cambios en el software del dron de clase C3.
Uno de los drones que puede ser incluido en esta categoría es el Matrice 600 PRO
Drones de clase C6
● Tener una MTOW inferior a 25 kg.
● Tener un sistema que proporcione al piloto a distancia información clara y concisa sobre la altura del dron, proporcionando medios que eviten que la aeronave supere los límites horizontales y verticales de un volumen operacional programable.
● Velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal de 50 m/s.
● Ante una pérdida de enlace de datos (C2), o en caso de fallo, contar con un método de recuperarlo o de terminar el vuelo de forma segura..
● Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2).
● Alimentado con electricidad.
● Disponer de un número de serie único.
● Tener un sistema de identificación a distancia directa.
● Estar equipado con un sistema de geoconsciencia.
● Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el dron y la estación de control (CS).
● Si el dron dispone de función de limitación de acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta deberá ser interoperable con el sistema de control del vuelo, y deberá informar al piloto a distancia cuando esta impida entrar a la UA a estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
● Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.
Consideraciones a tener en cuenta sobre la identificación de clase de los drones
Los fabricantes de drones tendrán que garantizar que sus aeronaves cumplen los requisitos de la clase de la cual pongan la etiqueta. De todas formas, hay que tener en cuenta que equipar los drones con accesorios extra puede suponer un cambio de clase para el RPA.
Por otro lado, los drones que no pertenezcan a alguna de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, podrán seguir utilizándose si han sido introducidas en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2023.
Formación RPAS
A partir del 1 de enero de 2021, cualquier certificado emitido en base al Real Decreto 1036/2017 no será válido ni convalidable.
Si has obtenido tu habilitación antes del 31 de diciembre del 2020 la podrás convalidar sin problema.
Cursos y formaciones para pilotos.
- Todos los pilotos con drones de MOTW superior a 250 gr se van a tener que formar en un nivel u otro.
- La edad mínima para obtener un certificado o para volar drones es 16 años, salvo que lo haga un menor acompañado de un adulto.
- Algunas formaciones las impartirá AESA directamente Online y otras serán a través de academias u operadores como se realizaban con la normativa anterior.
- Hay formaciones que podrás realizar por tu cuenta y de forma gratuita.
- Se expedirán certificados por parte de AESA en cada uno de los niveles que se supere.
- Los certificados se tendrán que renovar cada 5 años y bastará con mostrarlos digitalmente cuando sean requeridos.
- Los certificados serán a nombre del operador, con su número de registro y serán válidos en todos los países de Europa.
- Los pilotos que ahora tengan el certificado Básico o Avanzado se les convalidará con la nueva normativa pero realizando un curso puente.
El Nivel 0 de formación afecta a:
Los Requisitos Formativos Son:
Otras características:
Drones de ejemplo:
Mavic Mini, Mini 2, Beta FPV 95X, Beta FPV 85…etc.
El Nivel 1 de formación afecta a:
Los Requisitos Formativos Son:
Otras características:
Algunos de los drones que entraría en esta categoría serían el Mavic Air 2, Parrot Anafi o drones de peso por debajo de los 900 gr.
Materias de la formación del Nivel 1 (A1 y A3)
El Nivel 2 de formación afecta a:
Los Requisitos Formativos Son:
Otras características:
Dentro de esta categoría se engloban por su peso MOTW la gran mayoría de drones profesionales del mercado actual si ya incorporasen el marcado de Clase CE, como son los Phantom, Mavic 2, Mavic Pro, Autel evo…etc. pero puesto que estos drones son previos a la norma su categorización es diferente.
Materias de la formación del Nivel 2 (A2)
El Nivel 3 de formación afecta a:
Los Requisitos Formativos Son:
Otras características:
Materias de la formación del Nivel 3 (Categoría Específica)
Básicamente son las mismas materias del Nivel 1 y del Nivel 2 pero aplicadas a los escenarios estandar STS 01 y STS 02.
- Escenario estándar 1 (‘STS-01’): Operaciones VLOS, es decir, dentro del alcance visual del piloto de drones, y en entorno urbano. Este tipo de operaciones se realizarán con aeronaves que dispongan de etiqueta de identificación de la clase C5.
- Escenario estándar 2 (‘STS-02’): Operaciones BVLOS, es decir, fuera del alcance visual del piloto de drones, y en un entorno escasamente poblado con aeronaves que dispongan de etiqueta de identificación de la clase C6.
El Nivel 4 de formación afecta a:
Los Requisitos Formativos Son:
Otras características: